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LIVA
Artículo 18-C

Determinación de la ubicación del receptor del servicio digital en territorio nacional: declaración del propio receptor, dirección IP, código de área telefónica, datos de pago, domicilio de facturación u otro dato proporcionado al prestador

Resumen

El artículo establece los criterios para determinar si el receptor de un servicio digital extranjero se ubica en México, lo cual es el elemento que activa la obligación de pago del IVA en el régimen de plataformas digitales. Se considerará que el receptor está en México si se cumple cualquiera de los supuestos: declaración expresa del receptor, dirección IP ubicada en México, código de área telefónico nacional, datos de pago asociados a México, o domicilio de facturación en México. Basta con que se actualice uno de los supuestos.

Texto Oficial

Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional. II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional. III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Ubicación del receptor
    criterio determinante para la sujeción al IVA en servicios digitales del extranjero; se ubica en México si cualquiera de los indicios del artículo lo señala
  • Indicios de ubicación
    dirección IP, código de área, datos de pago, domicilio de facturación; el prestador usa el indicio disponible para determinar la ubicación

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-18-Bdefine los servicios digitales que causan IVA cuando el receptor está en México
  • LIVA-art-18-Dobligaciones del prestador extranjero, quien debe verificar la ubicación del receptor usando estos criterios

Notas

La regla de 'un solo indicio suficiente' facilita el cumplimiento del prestador extranjero: no necesita prueba concluyente de la ubicación, sino cualquier dato que indique que el receptor está en México. En la práctica, la dirección IP y el método de pago son los indicios más utilizados por las plataformas.