// LIVA
Artículo 18-I
Obligación del receptor de servicios digitales de pagar el IVA como importación de servicios cuando el prestador extranjero no esté inscrito en el RFC ni en la lista del SAT; determinación y entero del impuesto por el receptor
Resumen
Cuando el prestador de servicios digitales residente en el extranjero no esté inscrito en el RFC ni aparezca en la lista publicada por el SAT (artículo 18-D, fracción I), el receptor del servicio ubicado en México debe pagar el IVA como importación de servicios. El receptor determina el impuesto aplicando la tasa correspondiente al valor del servicio y lo entera mediante declaración. Este mecanismo garantiza la recaudación incluso cuando el prestador extranjero no cumple con sus obligaciones.
Texto Oficial
Artículo 18-I.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Sección II
De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Sección adicionada DOF 09-12-2019
Conceptos Clave
- IVA como importación de servicios digitalesobligación del receptor en México de pagar el IVA cuando el prestador extranjero no está registrado; se trata como importación de servicios del artículo 24 de la LIVA
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-18-Dobligaciones del prestador extranjero; el incumplimiento activa la obligación de este artículo para el receptor
- LIVA-art-24importación de servicios; este artículo aplica los mismos principios al receptor de servicios digitales de extranjeros no registrados
- LIVA-art-18-Gbloqueo de acceso como medida alternativa de enforcement; este artículo es la solución para el receptor que ya recibió el servicio
Notas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019. En la práctica este artículo tiene escasa aplicación: las empresas receptoras (que son las que más se preocupan por el acreditamiento) generalmente tratan el servicio de un prestador no registrado como importación del artículo 24 de todas formas, por lo que el artículo 18-I es confirmación más que innovación.