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CFF
Artículo 135

Efectos y cómputo de los plazos en las notificaciones

Resumen

Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a su realización; se entrega copia del acto al notificado. En notificaciones directas o por terceros habilitados, se registra la fecha y se recaba nombre y firma; si el notificado se niega, se hace constar en el acta. La manifestación espontánea del contribuyente de conocer el acto administrativo surte efectos de notificación desde esa fecha, si es anterior a la que correspondería conforme a las reglas generales.

Texto Oficial

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Conceptos Clave

  • Día hábil siguiente
    el plazo para impugnar o cumplir comienza al día hábil siguiente de la notificación, no el mismo día; es la regla general del cómputo de plazos en notificaciones
  • Negativa a firmar
    no invalida la notificación; el notificador hace constar la negativa en el acta y la notificación es válida
  • Manifestación de conocimiento previo como notificación anticipada
    si el contribuyente menciona en un escrito previo que ya conocía el acto antes de ser formalmente notificado, los plazos de impugnación corren desde esa manifestación — no desde la fecha de notificación formal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-134modalidades de notificación a las que aplica este artículo sobre efectos y cómputo

Notas

La manifestación espontánea de conocimiento previo puede ser perjudicial para el contribuyente: al referirse en un recurso o aclaración a haber "recibido" un acto antes de la notificación formal, puede desencadenar que los plazos de impugnación se computen desde esa fecha anterior. Los asesores fiscales deben ser cuidadosos al redactar escritos que mencionen cuándo se tuvo conocimiento de un acto.