// CFF
Artículo 136
Lugar donde se practican las notificaciones
Resumen
Las notificaciones pueden practicarse en: (1) las oficinas de la autoridad fiscal si el notificado se presenta; (2) el último domicilio ante el RFC o el domicilio fiscal del art. 10; (3) el domicilio designado para recibir notificaciones al inicio o durante un procedimiento. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse es legalmente válida aunque no se haga en el domicilio respectivo. En liquidación con varios liquidadores, la notificación con cualquiera de ellos es válida.
Texto Oficial
Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Conceptos Clave
- Flexibilidad del lugarla autoridad puede elegir entre el RFC, el domicilio fiscal (art. 10) o el domicilio designado para el procedimiento específico; no está obligada a ir al domicilio fiscal si puede notificar en las oficinas
- Notificación personal en cualquier lugarsi el notificador se encuentra con el destinatario fuera de su domicilio, la notificación personal es válida; el ejecutor fiscal puede notificar un mandamiento de ejecución donde encuentre al contribuyente
- Domicilio procesalel designado al iniciar o durante un procedimiento solo aplica para las actuaciones de ese procedimiento, no para otros actos de la autoridad
Referencias Cruzadas
- CFF-art-10concepto de domicilio fiscal al que se puede notificar
- CFF-art-134modalidades de notificación; el lugar se rige por el art. 136
Notas
La posibilidad de notificar en cualquier lugar a quien deba entenderse tiene impacto práctico en el procedimiento administrativo de ejecución: el ejecutor fiscal puede constituirse en el domicilio fiscal, en las oficinas del SAT o en cualquier lugar donde encuentre al contribuyente, lo que dificulta las estrategias de evasión de notificaciones.