// CFF
Artículo 137
Notificación personal por búsqueda (citatorio previo)
Resumen
Procedimiento de notificación personal por búsqueda con citatorio: si el notificador no encuentra al destinatario, deja citatorio señalando día y hora para que lo espere al día hábil siguiente; si no hay nadie o se niegan a recibir el citatorio, se fija en el acceso principal. En la fecha de la cita, si el citado no acude, se notifica a quien esté en el domicilio o a un vecino; si estos también se niegan, la notificación se hace por cualquier medio del art. 134. Los requerimientos por obligaciones no satisfechas en plazo generan honorarios a cargo del incumplido.
Texto Oficial
Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Conceptos Clave
- Procedimiento en dos visitasprimera visita (citatorio o fijación); segunda visita (notificación con el destinatario, quien esté en el domicilio, un vecino o medios alternativos del art. 134)
- Fijación en acceso principalsi nadie recibe el citatorio, se fija en la puerta; el trámite es válido aunque nadie lo haya leído; la constancia del notificador acredita la fijación
- Cadena de subsidiariedaddestinatario → representante → quien esté en el domicilio → vecino → art. 134; solo si se agotan los eslabones anteriores procede el siguiente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-134modalidades alternativas de notificación si nadie recibe en el domicilio
Notas
El procedimiento del citatorio es el más garantista del sistema y el más impugnable: cualquier irregularidad (no dejar el citatorio, hora equivocada, no constituirse en el día y hora señalados) puede generar nulidad de la notificación. En el PAE, la nulidad de la notificación del mandamiento de ejecución puede invalidar todo el procedimiento de embargo.