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CFF
Artículo 138

Nulidad de notificación ilegal y multa al notificador

Resumen

Cuando se deja sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impone al notificador una multa de 10 veces el salario mínimo diario del área geográfica del Distrito Federal. Son dos consecuencias distintas: la nulidad del acto notificado (para el contribuyente) y la multa personal (para el notificador).

Texto Oficial

Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Conceptos Clave

  • Doble consecuencia
    (1) nulidad de la notificación ilegal → el acto debe renotificarse correctamente, reiniciando los plazos; (2) multa al notificador → responsabilidad personal del ejecutor por la irregularidad
  • Monto simbólico
    10 salarios mínimos diarios del CDMX (~$250 en 2025); la multa tiene escaso efecto disuasorio económico; el verdadero incentivo para notificar correctamente es la responsabilidad funcional ante la jerarquía por el retraso en el cobro

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-134modalidades de notificación cuya irregularidad activa el art. 138
  • CFF-art-137notificación personal por citatorio, la más frecuentemente impugnada

Notas

La nulidad de la notificación ilegal es el remedio principal para el contribuyente: restablece el plazo de impugnación desde la notificación válida. En la práctica, la declaratoria de nulidad se obtiene vía recurso de revocación o juicio de nulidad ante el TFJA, argumentando las irregularidades del procedimiento de notificación.