// CFF
Artículo 139
Notificación por estrados
Resumen
Las notificaciones por estrados se realizan publicando el documento en la página electrónica del SAT durante 10 días; el plazo se computa a partir del día siguiente a la publicación; la autoridad deja constancia de la publicación en el expediente. La fecha de notificación es el día 11 contado a partir del día siguiente a la publicación. Artículo reformado DOF 12-11-2021 (migró de tableros físicos en oficinas del SAT a página de internet).
Texto Oficial
Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Estrados electrónicos (reforma 2021)eliminó la publicación en tableros físicos; ahora la publicación es en la página de internet del SAT; amplía el alcance porque la publicación es accesible en todo el país sin necesidad de ir a las oficinas
- Día 11 como fecha de notificación10 días de publicación + 1 día adicional antes de que surta efectos; similar a la regla de notificación al cuarto día del art. 134 fracc. I pero con periodo de publicación mayor
- Constancia en expedientela autoridad debe dejar evidencia de que el documento fue publicado; es el equivalente del acta de notificación personal
Referencias Cruzadas
- CFF-art-134fracc. III: supuestos que habilitan la notificación por estrados (contribuyente ilocalizable, desaparece, se opone)
Notas
La reforma 2021 modernizó los estrados pero también los hizo más opacos: antes, el contribuyente podía acudir a las oficinas del SAT y ver físicamente los estrados; ahora, la publicación digital en la página del SAT puede pasar desapercibida. Los plazos de impugnación corren desde el día 11 independientemente de si el contribuyente revisó la página del SAT.