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CFF
Artículo 140

Notificación por edictos

Resumen

Las notificaciones por edictos se hacen publicando en cualquiera de estos medios: (I) Diario Oficial de la Federación durante 3 días; (II) diario de mayor circulación por 1 día; (III) página electrónica del SAT durante 15 días. Las publicaciones contienen solo un extracto del acto notificado. La fecha de notificación es la de la última publicación.

Texto Oficial

Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Conceptos Clave

  • Edictos vs. estrados
    los edictos aplican cuando el contribuyente ha fallecido y no hay representante conocido (art. 134 fracc. IV); los estrados aplican al contribuyente vivo pero ilocalizable (art. 134 fracc. III)
  • Tres medios alternativos
    la autoridad puede elegir cualquiera; el DOF (3 días) tiene mayor formalidad y costo; el diario de circulación (1 día) es el más rápido; la página del SAT (15 días) tiene mayor disponibilidad pero menor formalidad
  • Fecha de notificación = última publicación
    si se usa el DOF (3 días), la fecha es el tercer día; si se usa el diario (1 día), es ese único día; si se usa la página del SAT (15 días), es el día 15

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-134fracc. IV: supuesto que habilita la notificación por edictos (contribuyente fallecido sin representante de la sucesión conocido)

Notas

Los edictos son la modalidad más subsidiaria y de menor contacto real con el destinatario, porque están diseñados para situaciones donde la notificación personal es imposible (contribuyente fallecido). La publicación de solo un extracto (no el acto completo) es suficiente para la validez; el acto completo queda en el expediente de la autoridad.