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CFF
Artículo 143

Ejecución de garantías diversas del interés fiscal

Resumen

Ejecución de garantías según su tipo: (1) prenda, hipoteca, obligación solidaria y embargo administrativo (art. 141 fracc. III, V, VI) → PAE; (2) depósito de dinero → aplicación directa por la autoridad una vez firme el crédito; (3) fianza → procedimiento especial: requerimiento de pago a la afianzadora (15 días), si no paga → venta de reservas técnicas por la institución de crédito/casa de bolsa depositaria; actualización + recargos al 150% de la tasa del Congreso hasta por 5 años; (4) carta de crédito → según el Reglamento del CFF. Reforma DOF 07-11-2025 amplió las garantías bajo PAE a las fracciones III, V y VI del art. 141.

Texto Oficial

Artículo 143. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refiere el artículo 141, fracciones III, V y VI de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad fiscal. Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la institución emisora de pólizas de fianza, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la institución emisora de pólizas de fianza designará, en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora. b) Si no se paga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la institución emisora de pólizas de fianza tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios, los que entregará en pago a la autoridad ejecutora. La venta se realizará en o fuera de bolsa, de acuerdo con la naturaleza de los títulos o valores. Para estos efectos, las instituciones de crédito y casas de bolsa que mantengan títulos o valores en depósito por parte de las instituciones emisoras de pólizas de fianza, deberán informar dicha situación a la autoridad fiscal. En los casos en que las instituciones de crédito o las casas de bolsa omitan cumplir con la obligación anterior, resultará improcedente la aceptación de las pólizas de fianza para garantizar créditos fiscales. Cuando dejen de actuar como depositarios de las instituciones de fianzas deberán notificarlo a dichas autoridades e indicar la casa de bolsa e institución de crédito a la que efectuaron la transferencia de los títulos o valores. c) La autoridad ejecutora, informará a la institución emisora de pólizas de fianza sobre la orden dirigida a las instituciones de crédito o las casas de bolsa, la cual podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el comprobante de pago del importe establecido en la póliza. Para los efectos del párrafo anterior, si la institución emisora de pólizas de fianza exhibe el comprobante de pago del importe establecido en la póliza más sus accesorios, dentro del plazo establecido en el inciso b) de este artículo, la autoridad fiscal ordenará a la institución de crédito o a la casa de bolsa, suspender la venta de los títulos o valores. Las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causaran hasta por cinco años. Tratándose de cartas de crédito a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales, al hacerse exigibles, se aplicará el procedimiento que señale el Reglamento de este Código.

Conceptos Clave

  • Fianza sin beneficio de orden y excusión (art. 141 fracc. IV)
    la SHCP va directamente contra la afianzadora sin agotar primero el patrimonio del contribuyente; la afianzadora no puede oponer excepción de que primero se cobre al contribuyente
  • Venta de reservas técnicas
    si la afianzadora no paga en 15 días, la ejecutora ordena a la institución de crédito o casa de bolsa depositaria de sus reservas vender los títulos; es el mecanismo más ágil de cobro de fianzas fiscales
  • Recargos al 150% de la tasa del Congreso
    el CFF incrementa en 50% la tasa del Congreso para los recargos de fianzas fiscales incumplidas, castigando la demora de la afianzadora; máximo 5 años de recargos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141tipos de garantía cuya ejecución regula este artículo (fracc. III, V, VI por PAE; fracc. IV por procedimiento especial)

Notas

El procedimiento de ejecución de fianza es el más elaborado del capítulo de garantías. La posibilidad de vender las reservas técnicas de la afianzadora hace que las fianzas fiscales sean instrumentos de garantía muy seguros para el fisco: incluso si la afianzadora no quiere pagar, sus activos más líquidos pueden liquidarse en pocos días.