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CFF
Artículo 142

Procedencia de la garantía del interés fiscal

Resumen

Cinco supuestos en que procede garantizar el interés fiscal: (I) suspensión del PAE (incluso ante el TFJA conforme a la LFPCA); (II) prórroga o pago en parcialidades concedidos individualmente (no facilidades administrativas generales); (III) aplicación del producto en términos del art. 159; (IV) procedimiento de resolución de controversias (MAP) de un tratado para evitar doble tributación (adicionado 2021); (V) demás casos del ordenamiento. No se otorga garantía sobre gastos de ejecución salvo que sean el único componente del crédito.

Texto Oficial

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. IV. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 V. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. Fracción recorrida DOF 12-11-2021 No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Conceptos Clave

  • Fracc. I (suspensión del PAE)
    el supuesto más frecuente; abarca tanto la suspensión administrativa (ante la misma autoridad fiscal) como la judicial (ante el TFJA en términos de la LFPCA)
  • Fracc. II (parcialidades individuales)
    distingue las facilidades generales (publicadas en reglas) de los convenios individuales de pago; solo estos últimos requieren garantía
  • Fracc. IV (MAP, 2021)
    garantía como condición de acceso al procedimiento amistoso de tratados; el contribuyente que inicia un MAP debe garantizar el crédito, lo que puede representar un costo de liquidez significativo para créditos de alto valor
  • Excepción de gastos de ejecución
    los gastos de ejecución (honorarios del ejecutor, gastos de avalúo, etc.) no son objeto de garantía salvo que sean el único concepto pendiente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-141formas en que puede constituirse la garantía
  • CFF-art-144suspensión de la ejecución al garantizar
  • CFF-art-159aplicación del producto en remate, que requiere garantía previa

Notas

La adición de la fracc. IV en 2021 formalizó el requisito de garantía para el MAP, que en la práctica ya se exigía. Para grupos multinacionales con créditos de ISR derivados de precios de transferencia, este requisito puede representar una garantía de decenas o cientos de millones de pesos durante los 2-3 años que puede durar un MAP.