// CFF
Artículo 159
Bienes ya embargados por otras autoridades no fiscales
Resumen
Si los bienes señalados para el embargo ya están embargados por autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, el fisco practica el embargo igualmente; los bienes se entregan al depositario designado por la autoridad federal y se da aviso a la autoridad correspondiente para que los interesados puedan demostrar su derecho de prelación. Si el embargo previo fue de un fisco local, la controversia la resuelven los tribunales judiciales de la Federación; en tanto no se resuelve, no se aplica el producto, salvo que el contribuyente garantice el interés fiscal a satisfacción de la SHCP.
Texto Oficial
Artículo 159.- Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conceptos Clave
- El fisco federal embarga aún sobre bienes con gravamenel PAE no se detiene por la existencia de embargos previos de autoridades no fiscales; la prelación se resuelve después; el depositario federal asume la custodia independientemente de los gravámenes existentes
- Controversia federal vs. fisco local → TJFlas disputas de prelación entre el fisco federal y los fiscos locales son competencia de los tribunales judiciales de la Federación (no del TFJA); mientras se resuelven, el producto queda retenido (sin distribución) salvo garantía
Referencias Cruzadas
- CFF-art-141garantías del interés fiscal con las que el contribuyente puede desbloquear la aplicación del producto durante el litigio de prelación
- CFF-art-147reglas de prelación entre fisco federal y fiscos locales
Notas
El art. 159 aplica la regla práctica de que el PAE no se suspende por disputas de prelación entre el fisco y otros acreedores: se embarga primero y se resuelve la prelación después. Esto protege al fisco de maniobras dilatorias en las que el deudor podría argumentar embargos previos para impedir la ejecución federal.