// CFF
Artículo 147
Controversias entre el fisco federal y los fiscos locales
Resumen
Las controversias entre el fisco federal y los fiscos locales sobre preferencia de cobro las resuelven los tribunales judiciales de la Federación considerando las garantías constituidas: (I) prioridad para quien tenga créditos por impuestos sobre la propiedad raíz respecto de los frutos o el producto de la venta de inmuebles; (II) en los demás casos, prioridad para el primer embargante.
Texto Oficial
Artículo 147.- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos.
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Conceptos Clave
- Primer embargante (fracc. II)la preferencia en el supuesto general es cronológica — quien embargó primero cobra primero; esto incentiva la celeridad en el PAE tanto del fisco federal como de los fiscos locales coordinados
- Créditos sobre propiedad raíz (fracc. I)regla especial para impuestos prediales u otros créditos de la propiedad inmobiliaria — el fisco que los tiene cobrados tiene preferencia respecto del producto del inmueble, independientemente de quién embargó primero
Referencias Cruzadas
- CFF-art-148concurrencia del fisco federal con fiscos locales en el PAE y orden de prelación del producto
- CFF-art-149preferencia del fisco federal sobre acreedores civiles e hipotecarios
Notas
Este artículo establece las reglas de resolución de conflictos de preferencia entre fiscos (federal vs. locales) en el PAE. Reconoce dos regímenes: para bienes inmuebles ligados al crédito de propiedad raíz, la preferencia es sustantiva (vinculada al tipo de crédito); para los demás bienes, la preferencia es formal (primer embargo válido gana).