// CFF
Artículo 146-D
Créditos fiscales en subcuenta especial de incobrables
Resumen
Los créditos fiscales registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables del art. 191 se extinguen a los 5 años de su registro cuando existe imposibilidad práctica de cobro. Se considera imposibilidad práctica (lista ejemplificativa, no limitativa): sin bienes embargables, deudor fallecido o desaparecido sin bienes, quiebra declarada por sentencia firme por falta de activo.
Texto Oficial
Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
Conceptos Clave
- Subcuenta especial (art. 191)registro contable separado de créditos que el SAT considera irrecuperables pero que no han prescrito; el registro en la subcuenta no extingue el crédito — es la antesala de la extinción del art. 146-D
- 5 años desde el registroel plazo corre desde el registro en la subcuenta, no desde que el crédito fue determinado ni desde que fue exigible; puede acumularse al plazo de prescripción del art. 146 (que corre en paralelo)
- Lista ejemplificativa de imposibilidad"entre otras causas" — el SAT puede registrar créditos en la subcuenta por otras causas de imposibilidad no listadas (p. ej., contribuyente en el extranjero sin activos en México)
- Extinción definitivaa diferencia de la cancelación del art. 146-A, los créditos del 146-D sí se extinguen, liberando al deudor de la obligación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-191subcuenta especial de créditos incobrables donde se registran los créditos que luego se extinguen conforme a este artículo
Notas
El ciclo de vida del crédito incobrable en el CFF es: determinación → exigibilidad → PAE → imposibilidad de cobro → registro en subcuenta especial (art. 191) → 5 años → extinción (art. 146-D). La prescripción del art. 146 puede correr en paralelo y extinguir el crédito antes, si el SAT no interrumpe el plazo con gestiones de cobro notificadas. El art. 146-D es el mecanismo de cierre definitivo para créditos irrecuperables.