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CFF
Artículo 191

Adjudicación de bienes al fisco a falta de postores

Resumen

Cuando no hubiera postores o no se presentaran posturas legales: el fisco se adjudica el bien al 60% del valor de avalúo. Los bienes adjudicados al fisco pueden donarse para obras/servicios públicos o a instituciones asistenciales/donatarias autorizadas deducibles del ISR. La adjudicación se formaliza con el acta firmada por la autoridad ejecutora; para inscripción en el RPP: el acta tiene carácter de escritura pública. Del producto de los remates (no de las adjudicaciones): el 5% se destina a un fondo de administración y mantenimiento en Tesorería (reglas de la SHCP); al rematarse los bienes, se reintegra lo tomado del fondo y, si hay remanente, se capitaliza el 5% de los ingresos. Los bienes adjudicados no son bienes del dominio público hasta que se destinen o donen.

Texto Oficial

Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente. Cuando la adjudicación de los bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro. De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización. Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

Conceptos Clave

  • Adjudicación al 60% del avalúo (no al 100%)
    el fisco no se adjudica al valor de postura mínima legal (2/3 = 66.67%) sino al 60%; esta diferencia reduce el precio de adjudicación al fisco, compensando la ausencia de competencia en la subasta
  • Acta de adjudicación = escritura pública para el RPP
    elimina la necesidad de un notario para formalizar la adjudicación al fisco; la autoridad ejecutora firma el acta y esta es suficiente para inscribir el bien en el RPP
  • Bienes no sujetos al dominio público hasta su destino/donación
    los bienes adjudicados pueden ser enajenados, arrendados o manejados comercialmente por el fisco hasta que se les asigne un destino público o se donen; no tienen el régimen de inalienabilidad de los bienes del dominio público

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-146-Dsubcuenta especial de créditos incobrables referida en el art. 146-D; el art. 191 también regula el fondo del 5% del producto de los remates
  • CFF-art-190supuestos en que el fisco ejerce la preferencia de adjudicación

Notas

El art. 191 es el destino final del PAE cuando el remate no produce postores: el fisco se queda con el bien al 60% del avalúo. La posibilidad de donar los bienes adjudicados a instituciones asistenciales o para obras públicas refleja que el fisco no tiene interés en gestionar un patrimonio inmobiliario propio — prefiere monetizar los bienes o darles un destino social. El fondo del 5% del producto de los remates cubre los gastos de custodia de los bienes mientras están en poder del fisco antes de rematarse.