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CFF
Artículo 190

Preferencia del fisco para adjudicarse bienes a falta de postores legales

Resumen

El fisco federal tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate en 3 supuestos: (I) a falta de postores; (II) a falta de pujas; (III) en caso de posturas o pujas iguales. La fracción IV fue derogada.

Texto Oficial

Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores. II. A falta de pujas. III. En caso de posturas o pujas iguales. IV. (Se deroga).

Conceptos Clave

  • Adjudicación al fisco como alternativa al remate sin postor
    si nadie presenta posturas legales o si todas las posturas son iguales (empate), el fisco tiene preferencia para quedarse con el bien; esto evita que el proceso de remate fracase sin resultado, preservando la posibilidad de cobro del crédito

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-179postura legal mínima (2/3 del avalúo); si nadie supera ese umbral, no hay posturas legales y aplica la fracc. I del art. 190
  • CFF-art-191valor de la adjudicación al fisco (60% del avalúo) y destino de los bienes adjudicados

Notas

Los tres supuestos del art. 190 corresponden a fallas del mercado de subastas: falta de postores (nadie quiere el bien a ese precio), falta de pujas (un solo postor con la postura mínima) y empate (varios postores con la misma postura máxima). En todos, el fisco prefiere adjudicarse el bien en lugar de declarar desierto el remate, porque la adjudicación le permite disponer del bien para recuperar parte del crédito.