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CFF
Artículo 179

Postura legal: mínimo de dos terceras partes del valor de avalúo

Resumen

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes (2/3) del valor señalado como base para el remate.

Texto Oficial

Artículo 179.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Conceptos Clave

  • Precio mínimo legal del remate = 66.67% del avalúo
    las posturas por debajo de los 2/3 del avalúo no son calificadas como legales por el SAT y se desechan (art. 182 in fine); el umbral de los 2/3 protege al embargado de remates a precio vil — si nadie supera ese umbral, el fisco puede adjudicarse el bien (art. 190) al 60% del avalúo (art. 191)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-175avalúo que fija la base a partir de la cual se calcula el 66.67% del art. 179
  • CFF-art-190preferencia del fisco para adjudicarse los bienes a falta de posturas legales
  • CFF-art-191adjudicación al fisco al 60% del avalúo cuando no hay postores o posturas legales

Notas

El art. 179 crea un precio mínimo de remate que es mayor al precio al que se adjudicaría el fisco (2/3 vs. 60%). Si la postura más alta es de 65% del avalúo, no es postura legal y el fisco se adjudica al 60% — paradójicamente, el contribuyente pierde su bien a un precio menor que la postura ofrecida. El umbral de los 2/3 funciona como protección contra adjudicaciones directas al fisco por precios bajos.