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Artículo 179
Postura legal: mínimo de dos terceras partes del valor de avalúo
Resumen
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes (2/3) del valor señalado como base para el remate.
Texto Oficial
Artículo 179.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
Conceptos Clave
- Precio mínimo legal del remate = 66.67% del avalúolas posturas por debajo de los 2/3 del avalúo no son calificadas como legales por el SAT y se desechan (art. 182 in fine); el umbral de los 2/3 protege al embargado de remates a precio vil — si nadie supera ese umbral, el fisco puede adjudicarse el bien (art. 190) al 60% del avalúo (art. 191)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-175avalúo que fija la base a partir de la cual se calcula el 66.67% del art. 179
- CFF-art-190preferencia del fisco para adjudicarse los bienes a falta de posturas legales
- CFF-art-191adjudicación al fisco al 60% del avalúo cuando no hay postores o posturas legales
Notas
El art. 179 crea un precio mínimo de remate que es mayor al precio al que se adjudicaría el fisco (2/3 vs. 60%). Si la postura más alta es de 65% del avalúo, no es postura legal y el fisco se adjudica al 60% — paradójicamente, el contribuyente pierde su bien a un precio menor que la postura ofrecida. El umbral de los 2/3 funciona como protección contra adjudicaciones directas al fisco por precios bajos.