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CFF
Artículo 180

Pago de contado en las posturas del remate

Resumen

En toda postura se debe ofrecer de contado al menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal (crédito + accesorios); si la base de remate (avalúo) supera el interés fiscal, la diferencia excedente se aplica conforme al art. 196. Si la postura es menor al interés fiscal, el remate se hace de contado. La autoridad puede enajenar a plazos en los casos y condiciones del Reglamento, en cuyo caso el embargado queda liberado de la obligación de pago.

Texto Oficial

Artículo 180.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Conceptos Clave

  • Interés fiscal = crédito + accesorios
    en toda postura, la porción que cubre el interés fiscal debe pagarse de contado; si la postura total supera el interés fiscal (porque el avalúo es mayor), el excedente se aplica al embargado conforme al art. 196 (devolución del sobrante al embargado)
  • Enajenación a plazos = liberación del embargado
    si el Reglamento autoriza la venta a plazos, el riesgo de incumplimiento del comprador recae en el fisco, no en el embargado; una vez vendido el bien, el embargado queda liberado de la deuda fiscal aunque el comprador no pague todo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-179postura legal: 2/3 del avalúo es el mínimo
  • CFF-art-196distribución del producto del remate cuando supera el interés fiscal

Notas

El art. 180 establece que el pago de la porción que cubre el interés fiscal siempre debe ser de contado, independientemente de si el resto puede ser a plazos. Esto garantiza que el fisco recupere el crédito líquido aunque el bien se venda por un valor superior (el excedente se gestiona después vía art. 196).