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CFF
Artículo 181

Presentación de posturas mediante documento digital con e.firma

Resumen

Las posturas deben enviarse en documento digital con e.firma a la dirección electrónica indicada en la convocatoria; el SAT confirma su recepción con acuse electrónico. Para participar en la subasta, el postor debe realizar previamente una transferencia electrónica de fondos equivalente a al menos el 10% del valor fijado en la convocatoria (conforme a las RMF del SAT); ese depósito funciona como garantía para todos los postores. Después de fincado el remate, el SAT devuelve los fondos a todos los postores que no ganaron; el depósito del postor ganador continúa como garantía del cumplimiento y como parte del precio de venta. Reforma párrafos 1 y 2, DOF 12-11-2021.

Texto Oficial

Artículo 181. Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración Tributaria enviará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria, equivalente a cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá realizarse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como garantía para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 El importe transferido de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.

Conceptos Clave

  • Depósito previo del 10%
    garantía de seriedad de la postura — sin este depósito, la postura no es válida; el depósito se devuelve a todos salvo al ganador, cuyo depósito se aplica al precio; si el ganador incumple, pierde el depósito (art. 184)
  • e.firma obligatoria (con excepción por RMF)
    el documento digital de la postura debe llevar la firma electrónica avanzada; el SAT puede por RMF habilitar otros medios de identificación electrónica alternativos a la e.firma

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-176convocatoria donde se indica la dirección electrónica para enviar posturas
  • CFF-art-182datos obligatorios que debe contener el documento digital de la postura
  • CFF-art-184consecuencias del incumplimiento del postor ganador (pérdida del depósito)
  • CFF-art-185procedimiento de pago del saldo por bienes muebles (3 días)
  • CFF-art-186procedimiento de pago del saldo por bienes inmuebles/negociaciones (10 días)

Notas

El depósito previo del 10% en el art. 181 sirve dos propósitos: (1) filtrar postores serios (quien no deposita no puede participar) y (2) asegurar al fisco un pago parcial inmediato en caso de incumplimiento del ganador. El mecanismo de devolución a todos los no ganadores después del fincamiento cierra el ciclo de garantías de la subasta electrónica.