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CFF
Artículo 182

Datos del documento digital de postura en el remate

Resumen

El documento digital de la postura debe contener: (I) identidad del postor (PF: nombre, nacionalidad, domicilio y RFC en su caso; PM: nombre/razón social, fecha de constitución, RFC en su caso y domicilio social); (II) cantidad ofrecida; (III) número de cuenta bancaria e institución de crédito para devolución (reforma fracc. III DOF 12-11-2021); (IV) dirección de correo electrónico y domicilio para notificaciones; (V) monto y número de la transferencia electrónica realizada. Las posturas que no cumplan estos requisitos o los de la convocatoria no serán calificadas como posturas legales, lo que se comunica al interesado.

Texto Oficial

Artículo 182.- El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos: I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social. II. La cantidad que se ofrezca. III. El número de cuenta bancaria del postor y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran transferido. Fracción reformada DOF 12-11-2021 IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones. V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado. Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Conceptos Clave

  • Cuenta bancaria para devolución (fracc. III)
    la reforma 2021 simplificó la operativa al exigir que el postor proporcione su cuenta bancaria directamente en la postura; el SAT devuelve electrónicamente los depósitos a los postores no ganadores sin necesidad de trámite adicional
  • Posturas no legales sin sanción
    la no calificación como postura legal no genera multa ni sanción para el postor — simplemente no participa en la subasta; el SAT le notifica el rechazo para que pueda corregirla si el período de subasta aún está abierto

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-181envío de la postura con e.firma y depósito previo del 10% que el art. 182 complementa con los datos del documento

Notas

El art. 182 es el formulario legal de la postura de remate: si falta algún dato, el SAT puede rechazar la postura por incumplimiento de los requisitos de la fracc. correspondiente o de la convocatoria. En la práctica, la plataforma electrónica del SAT guía al postor a través de un formulario que incorpora todos estos campos, reduciendo el riesgo de posturas incompletas.