// CFF
Artículo 185
Aplicación del importe del remate de bienes muebles
Resumen
Para bienes muebles: declarado ganador, el postor aplica el depósito previo y tiene 3 días para enterar el saldo vía transferencia electrónica en una sola exhibición (conforme a las RMF). Una vez enterado el saldo: el SAT cita al contribuyente para que emita el CFDI de enajenación en 3 días (o el SAT lo emite en su rebeldía); el SAT entrega los bienes al adquirente conjuntamente con el CFDI. El adquirente debe retirar los bienes cuando el SAT los ponga a disposición; si no lo hace, se generan derechos de almacenaje. Párrafo 1 reformado DOF 12-11-2021.
Texto Oficial
Artículo 185. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes muebles se aplicará el importe transferido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales digitales por Internet de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
Conceptos Clave
- Transferencia electrónica del saldo en 3 díasel plazo corre desde el fincamiento del remate; si el postor no paga en 3 días, se aplica el art. 184 (incumplimiento, pérdida del depósito y cascada al siguiente postor)
- El contribuyente embargado emite el CFDItécnicamente, el vendedor en el remate es el contribuyente embargado (no el SAT) — el SAT actúa como ejecutor, pero la enajenación es del embargado al adquirente; si el embargado no emite el CFDI en 3 días, el SAT lo emite en su rebeldía
- Derechos de almacenaje por bienes no retiradossi el adquirente no retira los bienes cuando el SAT los pone a disposición, los derechos de almacenaje corren desde el día siguiente; el adquirente asume este costo por demora
Referencias Cruzadas
- CFF-art-183fincamiento del remate del que deriva el plazo de 3 días del art. 185
- CFF-art-186misma regla para bienes inmuebles/negociaciones, con plazos distintos (10 días)
Notas
El art. 185 regula el cierre del remate para bienes muebles: 3 días para pagar + 3 días para el CFDI + entrega física de los bienes. El CFDI de enajenación es necesario para que el adquirente pueda acreditar la propiedad de los bienes y, en su caso, deducir la compra en el ISR o acreditar el IVA pagado.