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CFF
Artículo 186

Escritura de adjudicación de bienes inmuebles en el remate

Resumen

Para bienes inmuebles o negociaciones: declarado ganador, el postor aplica el depósito previo y tiene 10 días para enterar el saldo vía transferencia electrónica en una sola exhibición (conforme a las RMF). Hecho el pago y designado el notario por el postor: el SAT cita al ejecutado para que otorgue y firme la escritura de venta en 10 días; si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora firma en su rebeldía. El ejecutado responde por evicción y vicios ocultos aún en caso de rebeldía. Párrafo 1 reformado DOF 12-11-2021.

Texto Oficial

Artículo 186. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

Conceptos Clave

  • 10 días para pagar (vs. 3 días en muebles)
    el plazo mayor refleja que la adquisición de un inmueble o negociación requiere mayor coordinación financiera (crédito hipotecario, fondos de inversión) que la de un bien mueble
  • El postor elige al notario
    la escritura la elabora el notario designado por el adquirente, a diferencia de las enajenaciones voluntarias donde el vendedor suele elegir al notario; si el ejecutado no firma en 10 días, el jefe de la oficina firma en su rebeldía — la escritura es válida sin la firma del dueño original
  • Responsabilidad por evicción y vicios ocultos aún en rebeldía
    el ejecutado no puede liberarse de su responsabilidad civil de saneamiento por el hecho de que se le quitó el bien en el PAE — si un tercero reivindica el inmueble o tiene un vicio oculto, el ejecutado responde ante el adquirente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-183fincamiento del remate del que deriva el plazo de 10 días del art. 186
  • CFF-art-185regla paralela para bienes muebles (3 días para pagar, no 10)
  • CFF-art-187liberación de gravámenes una vez otorgada la escritura de adjudicación

Notas

El art. 186 es el cierre del remate para inmuebles y negociaciones. La firma en rebeldía por el jefe de la oficina ejecutora es una facultad legal que produce una escritura pública plenamente válida. El adquirente queda protegido con la escritura y la cancelación de gravámenes (art. 187), pero si hay evicción posterior, puede demandar al ejecutado por saneamiento.