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CFF
Artículo 187

Liberación de gravámenes al adquirente en el remate

Resumen

Los bienes rematados pasan a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes; para inmuebles, la autoridad ejecutora comunica al registro público correspondiente en un plazo máximo de 15 días para que cancele los gravámenes inscritos.

Texto Oficial

Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.

Conceptos Clave

  • Adquisición libre de gravámenes como efecto legal del remate
    el remate extingue todos los gravámenes previos sobre el bien rematado — el adquirente recibe el bien "limpio"; los acreedores hipotecarios que fueron notificados (art. 177) deben hacer valer su prelación en el producto del remate, no en el bien mismo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-186escritura de adjudicación cuya otorgación precede a la comunicación del art. 187 al RPP

Notas

El efecto purgativo del remate fiscal (extinción de todos los gravámenes) es uno de los aspectos más atractivos para los postores: pueden adquirir el bien sin necesidad de negociar la cancelación de hipotecas u otros gravámenes. La comunicación al RPP en 15 días crea la obligación del SAT de actuar con celeridad para liberar registralmente los gravámenes y perfeccionar la transmisión de la propiedad.