// CFF
Artículo 188
Cancelación de inscripciones en el registro público tras la adjudicación
Resumen
Una vez otorgada y firmada la escritura de adjudicación del inmueble, la autoridad ejecutora ordena su entrega al adquirente, girando las órdenes necesarias incluyendo órdenes de desocupación si el inmueble está habitado por el ejecutado o por terceros que no puedan acreditar legalmente el uso.
Texto Oficial
Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Conceptos Clave
- Desocupación como parte de la entregael SAT tiene facultades para ordenar directamente la desocupación del inmueble sin necesidad de juicio civil de desahucio; los terceros que estén en el inmueble sin título legal suficiente pueden ser desalojados por mandato de la autoridad ejecutora
Referencias Cruzadas
- CFF-art-186escritura de adjudicación que precede a la entrega del art. 188
- CFF-art-187liberación de gravámenes que complementa la entrega física regulada por el art. 188
Notas
La facultad de ordenar la desocupación del art. 188 es una herramienta adicional del PAE que evita que el ejecutado o arrendatarios informales se conviertan en un obstáculo para la entrega del inmueble al adquirente. Sin esta facultad, el adquirente tendría que recurrir a un juicio civil ordinario de desahucio, que puede durar meses o años.