// CFF
Artículo 188-Bis
Imposibilidad de entrega de bienes rematados al postor ganador
Resumen
Cuando los bienes rematados no puedan entregarse al postor ganador por existir un impedimento jurídico debidamente fundado: (1) el postor tiene 6 meses desde que el SAT informa del impedimento para solicitar la devolución del precio pagado; (2) el SAT devuelve el precio en 2 meses desde la solicitud; si en ese plazo cesa el impedimento, entrega los bienes en lugar del precio; (3) si el postor no solicita la devolución en los 6 meses: el importe causa abandono a favor del fisco (art. 196-A) en los 2 meses siguientes al vencimiento de los 6; (4) si el SAT devuelve el precio: el remate queda sin efectos y el SAT debe reiniciar el procedimiento de enajenación en 15 días desde que cesó el impedimento.
Texto Oficial
Artículo 188-Bis. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que la autoridad informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.
La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor la cantidad pagada por esos bienes.
Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 196-A de este Código.
En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.
Conceptos Clave
- Impedimento jurídico fundadosupuestos típicos son una sentencia que declaró la nulidad del embargo, una resolución que ordenó la devolución del bien, o una suspensión judicial del PAE que impide la entrega; el impedimento debe ser externo al remate mismo (no el incumplimiento del postor)
- Abandono a los 8 meses (6 + 2)si el postor no reclama su dinero en 6 meses ni solicita la devolución, el importe pasa al fisco como abandono (art. 196-A); es una sanción por inactividad del postor que ya fue declarado ganador
Referencias Cruzadas
- CFF-art-186escritura de adjudicación cuya entrega es el punto de partida del impedimento jurídico que regula el art. 188-Bis
- CFF-art-196-Arégimen de abandono que aplica al importe del postor que no reclamó en 6 meses
Notas
El art. 188-Bis resuelve el caso excepcional en que el remate fue válido pero el SAT no puede cumplir con la entrega del bien por una causa jurídica sobrevenida (p. ej., amparo del ejecutado que suspende la entrega, tercería que gana en juicio, nulidad del embargo original). El plazo de 6 meses para reclamar la devolución es largo pero razonable dado que el impedimento puede resolverse antes.