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CFF
Artículo 196-A

Abandono de bienes en favor del fisco federal

Resumen

Causan abandono a favor del fisco federal los bienes en 4 supuestos: (I) el adquirente de bienes rematados o adjudicados no los retira en 2 meses desde que se ponen a disposición; (II) el embargado que pagó u obtuvo resolución/sentencia favorable no retira sus bienes en 2 meses desde que se ponen a disposición; (III) bienes muebles no rematados después de 18 meses del embargo sin medio de defensa interpuesto; (IV) bienes en depósito o poder de la autoridad no retirados en 2 meses. Los plazos corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución. El SAT notifica el vencimiento del abandono (por los medios del art. 134, o por buzón/estrados si no hay domicilio conocido) y que los bienes pasan a propiedad del fisco. Los bienes se transfieren al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Texto Oficial

Artículo 196-A. Causarán abandono en favor del fisco federal los bienes, en los siguientes casos: I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través del buzón tributario o por estrados. Los bienes que pasen a propiedad del fisco federal conforme a este artículo, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Conceptos Clave

  • Cuatro supuestos de abandono
    los casos I, II y IV tienen el mismo plazo (2 meses desde disposición); el caso III tiene plazo especial de 18 meses y aplica solo a bienes muebles no rematados — es la sanción al embargado que no paga ni impugna y deja que sus bienes queden en poder del fisco indefinidamente
  • Transferencia al SAE
    los bienes abandonados no quedan en el patrimonio del SAT — pasan al organismo federal especializado en gestión y enajenación de bienes (SAE), que los administra, enajená o destruye conforme a su propia ley

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-134modalidades de notificación usadas para comunicar el vencimiento del plazo de abandono
  • CFF-art-188-Bisel art. 188-Bis remite al art. 196-A para el caso de bienes rematados que el postor no reclama en 6 meses

Notas

El abandono del art. 196-A es la consecuencia de la inacción del titular: quien tenía derecho a recuperar sus bienes (por pago, resolución favorable o adjudicación) y no los retira, los pierde a favor del fisco. Los plazos son cortos (2 meses) y el abandono opera por ministerio de ley — la notificación del SAT es declarativa, no constitutiva del abandono.