// CFF
Artículo 196-B
Interrupción de los plazos de abandono
Resumen
Los plazos de abandono del art. 196-A se interrumpen en dos supuestos: (I) por la interposición de recurso administrativo o demanda judicial, pero solo si la resolución definitiva no confirma (total o parcialmente) el acto impugnado — si el recurso o juicio se pierde, el plazo de abandono no se interrumpió y sigue corriendo; (II) por consulta entre autoridades, cuando de la consulta dependa la entrega de los bienes.
Texto Oficial
Artículo 196-B.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión”, así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado.
TITULO SEXTO
De la Revelación de Esquemas Reportables
CAPÍTULO ÚNICO
Conceptos Clave
- Interrupción condicionada a la resolución favorablela interposición del recurso o demanda no interrumpe automáticamente el plazo de abandono — solo lo interrumpe retroactivamente si el contribuyente gana; si el recurso se confirma (el acto queda firme), el plazo nunca se interrumpió y el abandono puede haberse consumado mientras duró el litigio
- Consulta entre autoridadessupuesto excepcional que reconoce que en ciertas situaciones (p. ej., bienes de importación, bienes con valor cultural) la entrega depende de un pronunciamiento interinstitucional; la consulta suspende el plazo mientras no se resuelva
Referencias Cruzadas
- CFF-art-196-Aplazos de abandono que se interrumpen conforme al art. 196-B
Notas
El art. 196-B es el último artículo del Capítulo III (PAE) del CFF y también el último artículo del Título V. La regla de interrupción condicionada del recurso/demanda es relevante en la práctica: el contribuyente que interpone un recurso esperando que eso "salve" sus bienes del abandono, puede llevarse la sorpresa de que si pierde el recurso, el abandono ya se consumó mientras el litigio corría.