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CFF
Artículo 196

Excedentes de la adjudicación fiscal al fisco

Resumen

Cuando existe un excedente en la adjudicación al fisco (art. 191) — esto es, el valor del bien adjudicado supera el crédito cubierto conforme al art. 194 — ese excedente se entrega al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que el fisco enajene el bien; si la enajenación no ocurre dentro de los 24 meses desde el acta de adjudicación, los excedentes (descontados pasivos y cargas previas a la adjudicación) se entregan al deudor antes del último mes de ese plazo. En caso de remate: el producto se aplica conforme al art. 194 más la recuperación de gastos de administración y mantenimiento; el remanente es el excedente que se entrega al contribuyente o embargado, salvo orden de autoridad competente o cesión escrita del deudor a un tercero. Las reglas de entrega las establece el SAT mediante disposiciones generales.

Texto Oficial

Artículo 196. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el artículo 191 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios en los términos del artículo 194 de este Código, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Conceptos Clave

  • Excedente de adjudicación
    el fisco se adjudica al 60% del avalúo (art. 191) pero el bien puede valer más — el excedente entre el valor real de venta del bien y el crédito cubierto pertenece al deudor; el fisco no puede enriquecerse con el PAE más allá de lo que se le debe
  • Plazo de 24 meses para enajenar
    si el fisco no enajená el bien adjudicado en 24 meses, debe devolver los excedentes antes de que venza el plazo; esto desincentiva que el fisco retenga indefinidamente los bienes adjudicados sin enajenarlos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-191adjudicación al fisco que genera el excedente regulado en el art. 196
  • CFF-art-194orden de aplicación del producto al crédito fiscal; el excedente es lo que sobra después de aplicar el art. 194

Notas

El art. 196 cierra el ciclo del PAE para el embargado: si el producto del remate o la adjudicación supera el crédito fiscal, el excedente le pertenece. Este principio —que el fisco no puede apropiarse del sobrante del remate— es una garantía de proporcionalidad del PAE reconocida en el CFF desde hace décadas.