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CFF
Artículo 195

Pago extemporáneo para recuperar bienes antes del remate

Resumen

Mientras no se hayan rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado puede pagar el crédito total o parcialmente y recuperar sus bienes inmediatamente, en la proporción del pago tomando como referencia el precio del avalúo. Si el pago es total o si obtiene una resolución o sentencia favorable antes del remate/enajenación/adjudicación, el embargado debe retirar los bienes en cuanto la autoridad los ponga a su disposición; si no los retira, generan derechos de almacenaje desde el día siguiente.

Texto Oficial

Artículo 195.- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo. Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Conceptos Clave

  • Recuperación proporcional al pago parcial
    si el embargado paga el 60% del crédito, recupera el equivalente al 60% del valor de avalúo en bienes; la elección de qué bienes se devuelven en la proporción corresponde a la autoridad ejecutora, aplicando el valor del avalúo
  • Derechos de almacenaje por bienes no retirados
    la carga de retirar los bienes es del embargado una vez que el SAT los pone a disposición; este mecanismo evita que el SAT almacene indefinidamente bienes que ya dejaron de ser de su competencia

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-175avalúo que sirve de base para determinar la proporción de bienes a recuperar en el pago parcial

Notas

El art. 195 reconoce el derecho del embargado a "comprar" la devolución de sus bienes pagando el crédito antes del remate — incluso parcialmente. Es una válvula de escape del PAE que incentiva el pago voluntario del crédito: el embargado puede recuperar parte de sus bienes pagando solo una parte del crédito, sin esperar al remate que suele producir precios inferiores al avalúo.