// CFF
Artículo 175
Base para enajenación en remate (avalúo) y excepción para bienes muebles
Resumen
La base para enajenación es: avalúo para bienes inmuebles; avalúo pericial para negociaciones; avalúo pericial en los demás casos; la autoridad notifica personalmente o por buzón el avalúo practicado. El embargado o terceros acreedores pueden impugnar el avalúo mediante recurso de revocación (art. 117 fracc. II inciso b, art. 127), designando perito de su parte de la lista del Reglamento o una empresa/institución de compraventa y subasta; si no interponen el recurso, no designan perito o el perito no rinde dictamen en plazo: el avalúo fiscal queda aceptado. Si el perito del embargado supera en más del 10% el avalúo fiscal: se designa un perito tercero valuador (de la misma lista); su resultado es la base definitiva. Plazos para dictamen: 5 días (muebles), 10 días (inmuebles), 15 días (negociaciones).
Texto Oficial
Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en relación con el 127 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 127 de este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Conceptos Clave
- Avalúo fiscal como base tentativael avalúo del SAT rige salvo impugnación; si el embargado no impugna en plazo, acepta el avalúo fiscal como base de remate — aunque sea inferior al valor de mercado
- Perito tercero cuando hay discrepancia > 10%el mecanismo de perito dirimente evita que las partes mantengan avalúos radicalmente distintos; el resultado del tercero es vinculante para ambas partes y puede favorecer a cualquiera de las dos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-117recurso de revocación con el que se impugna el avalúo (fracc. II inciso b)
- CFF-art-127plazo para interponer el recurso de revocación
- CFF-art-176convocatoria del remate al día siguiente de notificado el avalúo
Notas
El art. 175 es el cuello de botella del remate: si el avalúo se impugna y el perito tercero tarda en dictaminar, el remate se demora. Los plazos de 5/10/15 días para el dictamen pericial son obligatorios — si el perito no rinde dictamen en plazo, se tiene por aceptado el avalúo fiscal, lo que incentiva al perito designado por el embargado a actuar con celeridad.