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CFF
Artículo 174

Subasta pública en el PAE — regla general

Resumen

Salvo los casos que el CFF autoriza expresamente (enajenación fuera de remate del art. 192, adjudicación al fisco del art. 191), toda enajenación en el PAE se realiza en subasta pública mediante medios electrónicos. La autoridad puede ordenar que los bienes se vendan en lotes o en piezas sueltas.

Texto Oficial

Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Conceptos Clave

  • Subasta pública electrónica como regla general
    la plataforma de remates del SAT (art. 183) es el canal obligatorio; evita los remates presenciales que eran susceptibles de acuerdos entre postores y favorece la transparencia y la participación de postores remotos
  • Lotes o piezas sueltas
    la autoridad puede fraccionar los bienes embargados para maximizar el precio de enajenación o para facilitar la subasta de bienes muy heterogéneos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-183plataforma electrónica de remates del SAT con reglas de funcionamiento de la subasta
  • CFF-art-191adjudicación al fisco cuando no hay postores
  • CFF-art-192enajenación fuera de remate, las excepciones a la regla del art. 174

Notas

El art. 174 es la regla general del remate: todas las enajenaciones son en subasta pública electrónica, excepto la adjudicación al fisco (art. 191) y la enajenación fuera de remate (art. 192). La subasta electrónica fue introducida por reforma legal y la plataforma del SAT es la que opera el proceso de posturas, mejoras y fincamiento del remate conforme al art. 183.