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CFF
Artículo 192

Enajenación de bienes embargados fuera de remate

Resumen

Los bienes embargados pueden enajenarse fuera de remate (sin subasta pública) en dos supuestos: (I) el embargado propone un comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes al fisco, siempre que el precio cubra el valor señalado a los bienes embargados; (II) se trata de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materias inflamables, cuando en la localidad no hay lugares apropiados para su conservación. La fracción III fue derogada.

Texto Oficial

Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados. II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. III. (Se deroga)

Conceptos Clave

  • Fracc. I — venta privada propuesta por el embargado
    la condición es que el precio del comprador propuesto cubra el valor base del embargo (el avalúo del art. 175); el embargado obtiene el precio de mercado para su bien en lugar del precio de subasta, y el fisco cobra el crédito completo
  • Fracc. II — bienes perecederos o peligrosos
    la enajenación fuera de remate es la única opción práctica para bienes que no pueden esperar los 20 días del proceso de remate sin deteriorarse (alimentos, explosivos, materiales inflamables); se justifica por la necesidad de preservar el valor del bien

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-174regla general: toda enajenación es en subasta pública; el art. 192 son las excepciones expresas
  • CFF-art-178facultad del embargado de proponer comprador antes del fincamiento, que el art. 192 fracc. I formaliza con sus condiciones
  • CFF-art-191adjudicación al fisco si no hay postores legales; el art. 192 es la alternativa a la subasta antes de llegar a la adjudicación directa al fisco

Notas

El art. 192 cierra el Capítulo III del CFF (Procedimiento Administrativo de Ejecución) con las dos excepciones a la regla de subasta pública del art. 174. La fracc. I es la más relevante en la práctica: permite al embargado recuperar el control de la venta de su propio bien, evitando el estigma y el precio deprimido del remate fiscal. El SAT acepta la enajenación fuera de remate siempre que el precio cubra el crédito — de lo contrario, continúa el proceso de remate.