// CFF
Artículo 194
Aplicación del producto del remate, enajenación o adjudicación
Resumen
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de bienes al fisco se aplica a cubrir el crédito fiscal en el orden establecido por el art. 20 del CFF.
Texto Oficial
Artículo 194.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el Artículo 20 de este Código.
Conceptos Clave
- Orden de aplicación del art. 20los pagos se aplican primero a los gastos de ejecución, luego a los accesorios (recargos, actualización, multas) y finalmente al crédito principal; este orden no puede modificarse por el contribuyente — la norma protege al fisco de pagos que eliminen el principal sin cubrir los accesorios
Referencias Cruzadas
- CFF-art-20orden de aplicación de los pagos al que remite el art. 194; determina cómo se distribuye el producto del remate entre los distintos componentes del crédito
- CFF-art-196distribución de los excedentes del producto una vez cubierto el crédito fiscal en los términos del art. 194
Notas
El art. 194 es el puente entre el procedimiento de remate/enajenación/adjudicación y la extinción del crédito: el dinero obtenido del PAE se aplica en el orden del art. 20 hasta extinguir el crédito total. Si el producto es mayor que el crédito, el excedente se regula en el art. 196.