LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 127

Recurso de revocación durante el procedimiento administrativo de ejecución

Resumen

Cuando el recurso de revocación se refiera a violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate, el plazo para interponerlo es de 10 días contados desde la publicación de la convocatoria de remate. Las excepciones —dinero efectivo, depósitos, bienes inembargables y actos de imposible reparación material— tienen un plazo que corre desde el día hábil siguiente al requerimiento de pago o a la diligencia de embargo.

Texto Oficial

Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.

Conceptos Clave

  • Regla general PAE
    las violaciones anteriores al remate solo pueden impugnarse hasta la publicación de la convocatoria de remate; el plazo especial es de 10 días desde esa publicación (no los 30 días del art. 121)
  • Excepciones (plazo desde requerimiento o embargo)
    (a) dinero efectivo o depósitos en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares o cooperativas de ahorro; (b) bienes legalmente inembargables; (c) actos de imposible reparación material → el contribuyente puede impugnar de inmediato, sin esperar el remate
  • Concentración de violaciones
    la regla general obliga al recurrente a acumular todas las violaciones previas al remate en un solo recurso interpuesto durante el periodo de la convocatoria; no puede ir impugnando acto por acto durante el PAE

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-121plazo general de 30 días; el art. 127 es una excepción a dicho plazo en el PAE
  • CFF-art-145inicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) cuyas violaciones se impugnan por este artículo
  • CFF-art-117fracción II: actos del PAE son actos impugnables mediante el recurso de revocación

Notas

La regla de concentrar la impugnación hasta la convocatoria de remate equilibra dos intereses: el del contribuyente (no dejar precluir sus agravios acto por acto) y el del fisco (no fragmentar el PAE con múltiples recursos interrumpiendo la ejecución). La excepción para actos de imposible reparación material (p. ej., el embargo de la cuenta bancaria que vacía la empresa) protege al contribuyente cuando la demora hasta el remate causaría un daño irreversible.