// CFF
Artículo 117
Actos impugnables mediante recurso de revocación
Resumen
El recurso de revocación procede contra dos categorías de actos. La primera: resoluciones definitivas de autoridades fiscales federales que determinen contribuciones o accesorios, nieguen devoluciones, sean dictadas por aduanas, o cualquier resolución definitiva que cause agravio en materia fiscal (excepto las de los arts. 33-A, 36 y 74). La segunda: actos en el PAE que exijan créditos alegando su extinción o monto incorrecto, actos del PAE no ajustados a ley o que determinen el valor de bienes embargados, y actos que afecten el interés jurídico de terceros (art. 128).
Texto Oficial
Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) (Se deroga).
Conceptos Clave
- Resoluciones definitivas (fracc. I)deben ser actos de autoridad que concluyan un procedimiento o establezcan la posición definitiva del fisco; los actos de trámite no son impugnables directamente
- Excepción de los arts. 33-A, 36 y 74las consultas (art. 33-A), las resoluciones favorables (art. 36) y las solicitudes de condonación (art. 74) no son impugnables por esta vía; tienen sus propios mecanismos o no son impugnables
- Actos en el PAE (fracc. II, inc. a)el recurso procede cuando se alega extinción del crédito o error en el monto pero solo si el cobro en exceso es imputable a la ejecutora o se refiere a recargos, gastos o indemnización del art. 21; no procede para discutir la legalidad del crédito original
- Interés jurídico de terceros (fracc. II, inc. c)el recurso protege a terceros afectados por actos del PAE (p. ej., embargos sobre bienes de tercero); los supuestos son los del art. 128
Referencias Cruzadas
- CFF-art-21recargos por mora e indemnización; la impugnación de su monto en el PAE es uno de los supuestos de la fracción II, inciso a
- CFF-art-33-Aconsultas a autoridades fiscales: las resoluciones de estas consultas no son impugnables por recurso de revocación
- CFF-art-128supuestos en que terceros afectados por el PAE pueden interponer el recurso de revocación
- CFF-art-120carácter optativo del recurso; el contribuyente puede elegir entre este recurso y el juicio ante el TFJA
Notas
La distinción entre la fracción I (resoluciones definitivas) y la fracción II (actos en PAE) tiene implicaciones procesales: en la fracción I el contribuyente puede discutir el fondo del crédito; en la fracción II, inc. a, solo puede alegar la extinción o el error en el monto imputable a la ejecutora, no la legalidad de la determinación original.