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CFF
Artículo 120

Carácter optativo del recurso de revocación frente al TFJA

Resumen

La interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA). Cuando el recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la competente.

Texto Oficial

Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Conceptos Clave

  • Optatividad del recurso
    el contribuyente puede elegir entre interponer el recurso de revocación o acudir directamente al TFJA; si elige el recurso, el plazo de 30 días para el TFJA corre desde que surte efectos la resolución que resuelva el recurso, no desde el acto original
  • Turno por incompetencia
    si el recurso se presenta ante autoridad equivocada, esta no lo desecha sino que lo turna a la competente; preserva la instancia del recurrente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-116procedencia general del recurso de revocación que este artículo declara optativo
  • CFF-art-117actos impugnables; la optatividad aplica para todos los actos listados en ese artículo

Notas

La optatividad del recurso fue introducida para dar al contribuyente la libertad de elegir la vía de defensa más conveniente según sus circunstancias: el recurso es más rápido y económico, pero la autoridad resuelve en su propio caso; el TFJA es más independiente pero más lento. El error en la interposición ante autoridad incompetente no es fatal: el turno automático protege al contribuyente de perder el plazo por desconocimiento de la competencia exacta.