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CFF
Artículo 121

Plazo y medio para interponer el recurso de revocación (30 días, buzón)

Resumen

El recurso de revocación debe interponerse a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación del acto impugnado (excepción: art. 127 para actos en el PAE). También puede enviarse a la autoridad competente o a la emisora/ejecutora por medios autorizados por el SAT. El plazo se suspende: hasta un año por fallecimiento del particular (si no se acepta cargo de representante de la sucesión antes); por la solicitud de inicio de MAP en tratado de doble tributación (desde la notificación a la autoridad extranjera hasta la conclusión); y hasta un año por incapacidad o declaración de ausencia decretada judicialmente.

Texto Oficial

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. En este caso, la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud; tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Conceptos Clave

  • Plazo de 30 días
    corre desde que surte efectos la notificación del acto impugnado; vencido sin interposición, el acto queda consentido y es improcedente el recurso (art. 124, fracc. IV)
  • Buzón tributario como canal principal
    la interposición es por buzón; la alternativa por medios autorizados del SAT es subsidiaria
  • Suspensión por fallecimiento
    hasta un año; si antes del año se acepta el cargo de representante de la sucesión, el plazo se reanuda desde ese momento
  • Suspensión por MAP
    el plazo corre durante el procedimiento de resolución de controversias del tratado de doble tributación; el inicio de la suspensión varía según si el MAP se solicita en México o en el extranjero
  • Suspensión por incapacidad o ausencia
    hasta un año; si transcurre sin proveerse representación, perjudica al particular

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-124fracción IV: consentimiento del acto por no interponer el recurso en el plazo de 30 días de este artículo
  • CFF-art-127plazo especial para el recurso en actos del PAE notificados en el curso del procedimiento

Notas

Las suspensiones del plazo (fallecimiento, MAP, incapacidad) son de aplicación relativamente infrecuente en la práctica ordinaria, pero el plazo de MAP es estratégicamente relevante: un contribuyente con un crédito determinado que simultáneamente inicia un MAP puede suspender el plazo del recurso y evaluar la resolución antes de decidir su estrategia de defensa.