// CFF
Artículo 124
Causas de improcedencia del recurso de revocación
Resumen
Son doce las causas de improcedencia del recurso de revocación: (I) actos que no afectan el interés jurídico; (II) resoluciones en recurso o en cumplimiento de sentencia; (III) actos ya impugnados ante el TFJA; (IV) actos consentidos por no interponer recurso en plazo; (V) actos conexos a otra impugnación distinta; (VII) actos revocados por la autoridad; (VIII) actos del MAP en tratado después de una resolución de revocación o sentencia del TFJA; (IX) resoluciones de autoridades extranjeras para cobro bajo tratados de asistencia mutua; y tres causas adicionadas en 2025: (X) actos que el contribuyente manifiesta desconocer; (XI) exigencia de pago de créditos firmes ya impugnados y firmes; y (XII) solicitudes de prescripción de esos mismos créditos firmes.
Texto Oficial
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI. (Se deroga).
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
X. Que el contribuyente manifieste desconocer.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XI. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
XII. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 16-10-2025
Conceptos Clave
- Improcedencia vs. sobreseimientola improcedencia se conoce al inicio; el sobreseimiento sobreviene durante el procedimiento (art. 124-A)
- Consentimiento tácito (fracc. IV)no interponer el recurso en los 30 días del art. 121 hace al acto consentido e improcedente el recurso; es la causa más frecuente de improcedencia
- Causas 2025 (X, XI, XII)la fracción X (contribuyente manifiesta desconocer el acto) busca evitar que se impugnen actos cuya notificación es impugnada en paralelo; las fracciones XI y XII cierran la doble impugnación de créditos ya firmes
- Exclusión del MAP posterior (fracc. VIII)un MAP iniciado después de una resolución del recurso o sentencia del TFJA no puede reiniciar la discusión por vía de un nuevo recurso
Referencias Cruzadas
- CFF-art-121plazo de 30 días; su incumplimiento da lugar a la improcedencia de la fracción IV
- CFF-art-124-Acausas de sobreseimiento que se distinguen de la improcedencia
Notas
La lista de causas de improcedencia ha crecido con las reformas de 2025. Las fracciones XI y XII (improcedencia para créditos firmes) responden a una táctica de litigantes que impugnaban la "ejecución" de un crédito ya firme para obtener una nueva resolución que pudiera impugnarse otra vez, generando una cadena indefinida de recursos.