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CFF
Artículo 124-A

Causas de sobreseimiento del recurso de revocación

Resumen

El sobreseimiento del recurso de revocación procede en cuatro causas: (I) desistimiento expreso del promovente; (II) sobrevenimiento de alguna causa de improcedencia del art. 124 durante el procedimiento; (III) demostración de que el acto o resolución impugnada no existe; y (IV) cese de los efectos del acto o resolución impugnada.

Texto Oficial

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Conceptos Clave

  • Sobreseimiento
    extinción del recurso sin pronunciamiento sobre el fondo; distinto de la improcedencia (que impide desde el inicio) y de la resolución desfavorable (que examina el fondo y niega)
  • Desistimiento expreso (fracc. I)
    el promovente puede desistir en cualquier momento; el sobreseimiento pone fin al recurso
  • Sobrevenimiento de improcedencia (fracc. II)
    si durante el trámite del recurso se actualiza alguna de las causas del art. 124 (p. ej., el acto se revoca, o el contribuyente acude al TFJA), procede el sobreseimiento
  • Cese de efectos (fracc. IV)
    la resolución favorable del crédito, la prescripción sobrevenida, o cualquier causa que haga desaparecer el efecto del acto impugnado hace que el recurso pierda objeto

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-124causas de improcedencia; su actualización sobrevenida durante el recurso da lugar al sobreseimiento de la fracción II de este artículo

Notas

El sobreseimiento es el resultado más favorable posible en el recurso que no examina el fondo: si la autoridad revoca el acto durante el trámite del recurso (lo que ocurre frecuentemente cuando detecta un error formal), el recurso se sobresee por cese de efectos (fracc. IV) y el contribuyente queda sin resolución expresa sobre el fondo, debiendo evaluar si la revocación satisface plenamente su pretensión.