// CFF
Artículo 125
Opción del contribuyente entre recurso de revocación y demanda ante el TFJA
Resumen
El contribuyente puede optar entre el recurso de revocación o el juicio ante el TFJA, pero debe mantener la misma vía para impugnar actos antecedentes o consecuentes del mismo. Si la resolución del recurso se impugna ante el TFJA, el acto conexo se impugna ante la sala regional que conozca del juicio. Los procedimientos MAP en tratados de doble tributación son optativos pero improcedentes contra resoluciones que ponen fin al recurso o al juicio ante el TFJA.
Texto Oficial
Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.
Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Conceptos Clave
- Optatividad de víael contribuyente elige libremente entre recurso de revocación y juicio ante el TFJA, pero no puede mezclar vías para actos conexos (antecedentes o consecuentes)
- Unidad de vía para actos conexossi se impugna el acto principal por una vía, los actos antecedentes o consecuentes deben seguir la misma vía
- Resoluciones en cumplimientoel contribuyente puede impugnar una resolución dictada en cumplimiento de la emitida en recurso por una sola vez, por la misma vía
- MAP improcedente contra resoluciones finalesel procedimiento de resolución de controversias del tratado no puede interponerse después de que una resolución del recurso o sentencia del TFJA haya quedado firme (fracc. VIII art. 124)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-120optatividad del recurso frente al TFJA; este artículo complementa las reglas de elección de vía
- CFF-art-124fracción III: improcedencia del recurso cuando el acto fue impugnado ante el TFJA; fracción VIII: improcedencia del MAP posterior a resolución del recurso o sentencia del TFJA
- CFF-art-121suspensión del plazo por solicitud de MAP en tratado de doble tributación
Notas
La regla de unidad de vía para actos conexos evita que el contribuyente fragmente la impugnación entre dos instancias distintas, lo que podría generar resoluciones contradictorias. La improcedencia del MAP contra resoluciones finales cierra la puerta a un "tercer intento" de impugnación después de haber agotado los medios de defensa internos.