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CFF
Artículo 126

Improcedencia del recurso contra ejecución de fianzas otorgadas al fisco

Resumen

El recurso de revocación es improcedente cuando el acto impugnado tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros; en ese caso, la impugnación debe seguir el camino de la acción judicial contra la afianzadora.

Texto Oficial

Artículo 126.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Conceptos Clave

  • Fianzas a cargo de terceros
    el fisco ejecuta la fianza para cobrar la obligación garantizada por un tercero (p. ej., una fianza de empresa afianzadora que garantizó el pago de impuestos de un contribuyente); este acto de cobro queda fuera del recurso de revocación
  • Vía distinta
    la afianzadora o el fiado deben impugnar el requerimiento de pago ante los tribunales civiles o mercantiles, no ante la autoridad fiscal por la vía del recurso
  • Complemento del art. 124
    este artículo añade una causa de improcedencia específica que no figura expresamente en el art. 124, aunque podría derivarse de la fracción I (no afectación del interés jurídico del recurrente en sentido fiscal)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-124causas generales de improcedencia del recurso de revocación

Notas

La exclusión responde a que la ejecución de una fianza genera una relación jurídica de naturaleza contractual entre el fisco y la institución afianzadora, regulada por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Código de Comercio, no por el CFF; por ello, el mecanismo de impugnación es distinto al recurso administrativo fiscal.