// CFF
Artículo 122
Requisitos formales del escrito de interposición del recurso
Resumen
El escrito del recurso de revocación debe cumplir los requisitos generales del art. 18 y señalar además: (I) la resolución o acto impugnado, (II) los agravios causados, y (III) las pruebas y hechos controvertidos. Si falta alguno de estos elementos, la autoridad requiere al promovente para que los proporcione en 5 días con consecuencias diferenciadas según el requisito omitido: sin agravios el recurso se desecha; sin acto señalado se tiene por no presentado; sin hechos o pruebas, el promovente pierde el derecho a señalarlos o las pruebas se tienen por no ofrecidas.
Texto Oficial
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.
Conceptos Clave
- 3 requisitos adicionales al art. 18acto impugnado, agravios y pruebas/hechos; la omisión de cada uno tiene consecuencias distintas y escalonadas
- Consecuencias diferenciadas por la omisiónsin agravios = desechamiento; sin acto señalado = no presentado; sin hechos/pruebas = pérdida del derecho; la consecuencia más severa (no presentado) es para el supuesto más básico
- Requerimiento de 5 díasla autoridad debe requerir antes de aplicar la consecuencia; no puede desechar directamente sin dar la oportunidad de subsanar
Referencias Cruzadas
- CFF-art-18requisitos generales de los escritos ante autoridades fiscales que este artículo complementa con los específicos del recurso
- CFF-art-19representación de personas físicas y morales; el recurrente debe acreditarla cuando no gestiona en nombre propio
Notas
La distinción entre "desechado" (sin agravios), "no presentado" (sin acto señalado) y "pérdida de derecho" (sin hechos/pruebas) tiene relevancia procesal: un recurso desechado puede volver a interponerse si el plazo no ha vencido; uno tenido por no presentado no tuvo ningún efecto en el plazo; la pérdida del derecho a señalar hechos o pruebas es definitiva para ese recurso.