// CFF
Artículo 33-A
Aclaraciones ante autoridades fiscales
Resumen
Permite a los particulares presentar aclaraciones ante la autoridad fiscal dentro de los 6 días siguientes a la notificación de ciertas resoluciones (omisión de declaraciones, multas formales de los arts. 78, 79 y 81, fracs. I, II y VI). La autoridad tiene 6 días para resolver desde que el expediente esté integrado. Las aclaraciones no constituyen instancia, no interrumpen ni suspenden plazos para interponer medios de defensa, y las resoluciones resultantes no son impugnables.
Texto Oficial
Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Conceptos Clave
- Plazo para aclarar6 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución que se aclara
- Resoluciones aclarablesomisión de declaraciones (art. 41, fracs. I y III), multas del art. 78 (agravantes), art. 79 (infracciones al RFC), y art. 81 fracs. I, II y VI (infracciones en declaraciones/contabilidad)
- Plazo de la autoridad para resolver6 días contados desde que el expediente esté debidamente integrado conforme a las reglas generales
- No es instanciala aclaración no interrumpe ni suspende los plazos para interponer recurso de revocación o juicio contencioso; el contribuyente debe estar atento a ambos plazos simultáneamente
- Resolución no impugnablelo que resuelva la autoridad al atender la aclaración no puede ser recurrido por el particular
Referencias Cruzadas
- CFF-art-41requerimientos de declaraciones cuya resolución puede aclararse por este artículo
- CFF-art-78circunstancias agravantes en la determinación de multas aclarables
- CFF-art-79infracciones relacionadas con el RFC que pueden aclararse
- CFF-art-81infracciones en declaraciones y contabilidad aclarables
Notas
La aclaración del art. 33-A es una vía informal y rápida para resolver errores u omisiones en situaciones concretas, sin comprometer los plazos de defensa formal. Sin embargo, su uso requiere cuidado: mientras el contribuyente espera la resolución de la aclaración, los plazos de 30 días para el recurso de revocación o 15 para el juicio ante el TFA siguen corriendo. La resolución de la aclaración no puede impugnarse, lo que la diferencia sustancialmente de una resolución en recurso administrativo.