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CFF
Artículo 78

Multas por error aritmético en declaraciones (20%-25%)

Resumen

La omisión de contribuciones por error aritmético en declaraciones genera una multa del 20% al 25%, notablemente menor que la del art. 76. Si el infractor paga las contribuciones omitidas con accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la diferencia, la multa se reduce a la mitad automáticamente, sin necesidad de resolución administrativa.

Texto Oficial

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Conceptos Clave

  • Error aritmético como causa específica
    aplica exclusivamente a omisiones por operaciones aritméticas incorrectas en la declaración; no aplica a diferencias de criterio o de hecho
  • Multa reducida 20%-25%
    notablemente menor que la del art. 76 (55%-75%) para omisiones descubiertas en comprobación, lo que refleja la naturaleza no dolosa del error aritmético
  • Reducción a la mitad por pago en 15 días hábiles
    desde la notificación de la diferencia; opera automáticamente sin nueva resolución; multa efectiva resultante: 10%-12.5%

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-76multa por omisión descubierta en comprobación (55%-75%); es la alternativa más grave para omisiones dolosas o no detectadas espontáneamente

Notas

El error aritmético supone que la diferencia es fácilmente constatable en la propia declaración (sumas, restas o multiplicaciones incorrectas), sin necesidad de auditoría. La multa reducida a la mitad por pago en 15 días hábiles es prácticamente la más baja del sistema sancionatorio fiscal. La excepción de la fracción VII del art. 75 (que excluye la reducción del 20% por pago en 30 días en el supuesto del art. 78) indica que el régimen del art. 78 es autónomo y más favorable.