// CFF
Artículo 77
Agravantes en multas por omisión
Resumen
Las multas del art. 76 se incrementan por agravantes: (I) reincidencia o infracción continuada: +20% a +30% de las contribuciones omitidas; (II) agravantes de la fracc. II del art. 75 (CFDI falsos, doble contabilidad, destrucción de registros, etc.): +60% a +90%; (III) retenciones no enteradas o incumplimiento de precios de transferencia (art. 75 fracc. V, reforma 2021): +50% a +75%. El aumento puede determinarse aunque el infractor ya haya pagado las multas reducidas de los párrafos 2 y 3 del art. 76.
Texto Oficial
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.
III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 75, fracción V de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Conceptos Clave
- Tres rangos de aumento sobre la multa base del art. 76el mayor es el de la fracc. II (hasta 90% adicional), que se activa por las agravantes más graves (CFDI falso, doble contabilidad, destrucción de registros)
- Aplicación post-pagola autoridad puede determinar el aumento aunque el infractor ya pagó la multa base reducida; el pago previo no evita el incremento por agravante
- Reforma 2021 (fracc. III, segundo párrafo)el incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia (art. 75 fracc. V) también genera el incremento del 50%-75%
- Efecto acumulativomulta base (55%-75%) + aumento por agravante (hasta 90%) puede superar el 100% de la contribución omitida
Referencias Cruzadas
- CFF-art-75agravantes que activan los incrementos de este artículo
- CFF-art-76multa base sobre la cual se calculan los porcentajes de aumento
Notas
En casos con agravantes de la fracción II, la multa combinada (base + aumento) puede equivaler al 165% de la contribución omitida (75% + 90%). En combinación con actualización y recargos, el adeudo total puede cuadruplicar la contribución original, lo que explica la importancia de evitar conductas como el uso de CFDI falsos o la doble contabilidad.