LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 75

Criterios para la imposición de multas

Resumen

Al imponer multas la autoridad debe fundar y motivar considerando 7 reglas: (I) reincidencia como agravante (segunda o posterior infracción de la misma clase en 5 años); (II) agravantes específicas (CFDI falsos, doble contabilidad, destrucción de registros, divulgación de comparables, deducción/acreditamiento prohibido); (III) retenciones no enteradas como agravante; (IV) infracción continuada; (V) incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia (arts. 76, 76-A, 179-182 LISR); (VI) concurso de infracciones formales: solo se aplica la multa mayor; (VII) pago dentro de 30 días de la notificación: reduce la multa en 20% automáticamente.

Texto Oficial

Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia. b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código. Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes. b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes. IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada. V. Asimismo, se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida. VII. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

Conceptos Clave

  • Reincidencia en 5 años
    segunda o posterior sanción por la misma clase de infracción; para omisión de contribuciones, cualquier segunda omisión; para formales, la del mismo artículo y fracción
  • Agravantes de la fracc. II (8 supuestos)
    CFDI falsos, documentos de terceros sin derecho, doble contabilidad, doble libro social, destrucción de registros, microfilmación irregular, divulgación de comparables, deducción/acreditamiento prohibido (art. 28 fracc. XXXIII LISR o art. 4 tercer párrafo LIVA)
  • Concurso de infracciones formales (fracc. VI)
    cuando un acto viola varias disposiciones formales, solo se aplica la multa mayor; evita la multiplicación excesiva de sanciones
  • Reducción del 20% por pago en 30 días (fracc. VII)
    aplicación automática sin nueva resolución; excepción: materia aduanera, y supuestos del art. 76 séptimo párrafo y art. 78

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-76multa base por omisión; sobre ella se calculan los incrementos por agravantes
  • CFF-art-77porcentajes de aumento por las agravantes de este artículo
  • CFF-art-46fracción IV: divulgación de información de comparables como agravante (fracc. II inciso g)
  • CFF-art-78error aritmético: la reducción del 20% de la fracc. VII no aplica en este supuesto

Notas

La fracción VII (reducción del 20% por pago en 30 días) es de aplicación automática: el contribuyente paga el 80% de la multa dentro del plazo sin esperar nueva resolución. Es uno de los beneficios más prácticos del régimen de multas. La fracción VI (concurso de infracciones formales) protege al contribuyente de una multiplicación excesiva de sanciones cuando un mismo acto viola varias disposiciones formales.