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CFF
Artículo 74

Reducción de multas por la SHCP (hasta el 100%)

Resumen

La SHCP puede reducir hasta el 100% las multas por infracciones fiscales y aduaneras (incluyendo las autodeterminadas), conforme a reglas generales del SAT que establecen requisitos y plazos. La solicitud no es instancia y la resolución es irrecurrible. La solicitud suspende el PAE si se garantiza el interés fiscal. Solo procede para multas firmes en las que no haya un acto conexo en impugnación o en MAP.

Texto Oficial

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Facultad discrecional de la SHCP
    puede reducir hasta el 100%, pero no está obligada a concederlo; el SAT establece los requisitos y supuestos mediante reglas de carácter general (RMF)
  • Multas firmes como condición
    solo procede cuando la multa ha quedado firme y no hay actos conexos en impugnación ni en MAP
  • Suspensión del PAE
    si el contribuyente garantiza el interés fiscal, la ejecución se suspende mientras se resuelve la solicitud
  • No constituye instancia
    el procedimiento de reducción no abre una vía impugnativa; la resolución es definitiva e irrecurrible

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-70-Areducción de multas durante la auditoría (alternativa al art. 74 para multas no firmes)

Notas

El art. 74 y el art. 70-A son los dos mecanismos principales de reducción de multas, pero aplican en momentos distintos: el art. 70-A opera durante la auditoría y antes de que la multa quede firme; el art. 74 opera después de que quedó firme. En la práctica, la RMF establece requisitos que hacen que la reducción del art. 74 sea menos accesible que la del art. 70-A, pero es útil para multas que no pudieron reducirse durante la auditoría.