// CFF
Artículo 73
Exención de multas por cumplimiento espontáneo o fuerza mayor
Resumen
No se imponen multas cuando el cumplimiento fuera de plazo es espontáneo (antes de cualquier actuación de la autoridad) o cuando la infracción se debió a fuerza mayor o caso fortuito. El cumplimiento no es espontáneo si: (I) la autoridad descubrió la omisión; (II) el contribuyente corrigió después de notificada una orden de visita o requerimiento; o (III) corrigió más de 10 días después de presentado el dictamen fiscal respecto de omisiones ahí observadas. Cuando la determinación es a cargo de funcionarios o notarios y hay omisión, los accesorios recaen sobre ellos; si el contribuyente proporcionó datos falsos, los accesorios son de su cargo.
Texto Oficial
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Conceptos Clave
- Espontaneidadel cumplimiento debe ser anterior a cualquier acto de la autoridad que denote conocimiento de la omisión; es la condición clave para la exención de multa
- 3 supuestos que excluyen la espontaneidad(I) descubrimiento por la autoridad; (II) corrección posterior a orden de visita o requerimiento notificado; (III) corrección más de 10 días después del dictamen fiscal respecto de omisiones observadas en él
- Fuerza mayor / caso fortuitoeventos externos, imprevisibles e irresistibles; el contribuyente debe acreditarlos
- Accesorios a cargo del determinadorsi la determinación corresponde a funcionarios o notarios y hay omisión, los accesorios son de su cargo (no del contribuyente); excepción: si el contribuyente proporcionó datos falsos, los accesorios son de su cargo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-70multas independientes; la espontaneidad del art. 73 elimina la multa pero no la contribución omitida ni los recargos
Notas
La exención por espontaneidad es uno de los beneficios más importantes para el contribuyente que detecta sus propios errores antes de la auditoría. El límite de 10 días post-dictamen fiscal (fracción III) es poco conocido y genera multas a contribuyentes que pensaban estar corrigiendo espontáneamente al presentar declaración complementaria después del dictamen. La regla de que los accesorios recaen sobre el notario o funcionario determinador es aplicable sobre todo en operaciones inmobiliarias donde el ISR es calculado por el notario.