LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 72

Obligación de funcionarios públicos de denunciar infracciones fiscales

Resumen

Los funcionarios y empleados públicos que conozcan de hechos u omisiones que puedan constituir infracciones fiscales deben comunicarlo a la autoridad fiscal competente dentro de los 15 días de su conocimiento, so pena de incurrir en responsabilidad. Los funcionarios fiscales se rigen por los procedimientos especiales de su cargo. Se liberan de esta obligación: (I) quienes por ley deben guardar reserva de la información; y (II) quienes participan en tareas de asistencia al contribuyente.

Texto Oficial

Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos: I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones. II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Conceptos Clave

  • Obligación de denuncia de 15 días
    para funcionarios no fiscales; el plazo corre desde que toman conocimiento de los hechos u omisiones
  • Responsabilidad por omisión
    no denunciar en plazo puede configurar responsabilidad administrativa para el funcionario
  • Excepciones
    (I) reserva legal de información (p. ej., secreto bancario para funcionarios de instituciones de crédito); (II) funciones de asistencia al contribuyente, donde los hechos se conocen en un contexto de asesoría, no de fiscalización

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-69secreto fiscal: algunos funcionarios fiscales están sujetos a la reserva de información, lo que puede coincidir con la excepción de la fracción I

Notas

La obligación de denuncia para funcionarios públicos es una extensión del deber de coadyuvar con la autoridad fiscal más allá del ámbito del SAT. En la práctica, funcionarios de dependencias de gobierno (Registro Público, IMSS, ISSSTE) que detecten irregularidades fiscales en documentos que les presenten tienen la obligación de reportarlas, salvo que su función sea de asistencia al contribuyente.