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CFF
Artículo 71

Responsabilidad en la comisión de infracciones fiscales

Resumen

Son responsables de las infracciones fiscales quienes realizan los supuestos tipificados en este Capítulo, así como quienes omiten obligaciones fiscales —incluyendo las presentadas fuera de plazo—. Cuando son varios los responsables, cada uno está obligado a pagar el total de la multa (solidaridad plena en la multa, sin división proporcional).

Texto Oficial

Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Conceptos Clave

  • Responsabilidad personal
    cada infractor responde por sus propios actos u omisiones; no hay reducción proporcional entre coinfractores
  • Infracción por omisión fuera de plazo
    la presentación extemporánea de obligaciones también constituye infracción, aunque puede ser exenta si el cumplimiento es espontáneo (art. 73)
  • Obligación solidaria en la multa
    cuando son varios los responsables, la autoridad puede exigir el total de la multa a cualquiera de ellos; el pago de uno no libera a los demás de su obligación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-73exención de multas por cumplimiento espontáneo; el pago tardío voluntario excluye la infracción

Notas

La regla de que "cada responsable pagará el total de la multa" es distinta a la responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones del art. 26. En las contribuciones, el pago de uno libera a los demás; en las multas, cada responsable debe pagar el total, lo que en la práctica genera situaciones de doble o múltiple sanción sobre el mismo hecho infractor.