// CFF
Artículo 70-A
Reducción de multas por pago voluntario durante comprobación
Resumen
El contribuyente sujeto a revisión que omitió contribuciones (excluidas las retenidas, recaudadas o trasladadas) puede solicitar la reducción del 100% de las multas y recargos a tasa de prórroga si cumple 7 requisitos acumulativos (declaraciones al corriente, sin diferencias superiores al 10% en auditorías previas, requerimientos cumplidos, sin agravantes del art. 75, sin proceso penal, sin pago a plazos de retenidas en los últimos 3 años). El beneficio se condiciona al pago dentro de 15 días desde la notificación; la solicitud implica consentir la infracción y la resolución, y la resolución que niega el beneficio es irrecurrible.
Texto Oficial
Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
III. (Se deroga).
IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.
V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.
VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Conceptos Clave
- 7 requisitos cumulativostodos deben cumplirse simultáneamente; el infractor los declara bajo protesta de decir verdad; la autoridad tiene 20 días para verificar y puede requerir documentación (15 días para cumplirlo)
- Exclusión de retenidas/recaudadas/trasladadasel beneficio no aplica a contribuciones que el contribuyente cobra a nombre del fisco (IVA trasladado, ISR retenido, etc.); son los casos más frecuentes de auditoría
- Beneficios100% de reducción de multas + recargos a tasa de prórroga (menor que la de mora)
- Pago en 15 días como condición resolutoriasi no paga en ese plazo desde la notificación, el beneficio no se concede
- Consentimiento por solicitudal pedir el beneficio el contribuyente consiente la infracción y la resolución determinativa; cierra la puerta a la impugnación
- Irrecurribilidadla resolución que niega el beneficio no puede ser impugnada por el contribuyente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-75agravantes de las infracciones; su existencia excluye el beneficio (fracc. V)
- CFF-art-70multas independientes; este artículo establece un beneficio excepcional de reducción total
Notas
La condición de que el adeudo provenga de omisiones no retenidas/recaudadas/trasladadas excluye precisamente los casos más frecuentes de auditoría (IVA omitido trasladado, retenciones de nómina), lo que limita considerablemente el alcance real del beneficio. La fracción III fue derogada sin registro del contenido original; en la práctica, los abogados fiscales revisan si la derogación afecta el alcance de los demás requisitos.